Valoración de Santiago Moreno sobre la Sentencia del TJUE en relación a la ley valenciana

| 17 de octubre de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre el artículo 49 (Libertad de establecimiento) impuesto por la Generalitat Valenciana y señala que debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los operadores del sector del juego, en primer lugar, una serie de restricciones en cuanto a las distancias mínimas que deben respetarse entre los salones de juego y los locales específicos de apuestas, por un lado, y, por otro lado, determinados centros educativos, así como entre algunos de los propios establecimientos de juego; en segundo lugar, una limitación temporal de la explotación de las máquinas denominadas «de tipo B» o de las máquinas recreativas con premio instaladas en establecimientos del sector de la hostelería, y, en tercer lugar, una moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación de establecimientos de juego, siempre que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que tales restricciones pueden admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el Tratado FUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.

Ante dicha sentencia hemos solicitado al abogado Santiago Moreno su valoración sobre la misma. Es esta:

«En primer lugar, decir que desgraciadamente la Sentencia del TJUE de referencia, no responde a nuestras expectativas. En su Fallo el TJUE declara que el Artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se opone a una normativa nacional, como la cuestionada de la Comunidad Valenciana, que impone restricciones de distancias mínimas, una limitación temporal a la operación de máquinas de juego, y una moratoria para nuevas autorizaciones, siempre que el Tribunal Nacional, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), considere que dichas medidas son proporcionales y están justificadas suficientemente por Razones Imperiosas de Interés General (RIIG). Es decir la decisión final la tiene el enunciado TSJCV, pero en su sentencia el TJUE, parece “enseñarle el camino”, de forma no positiva para los intereses sectoriales defendidos».